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Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes, hecho en Ottawa el 10 de marzo de 2009.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
10/03/2009
Comentario:
Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes, hecho en Ottawa el 10 de marzo de 2009.
- Este Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2010, primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación por vía diplomática, por la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos, según se establece en su artículo 10.a.
- Objeto: Facilitar los procedimientos administrativos aplicables a la entrada y a la estancia en su territorio de los ciudadanos del otro país que deseen adquirir una experiencia profesional relacionada con su ámbito de competencia; añadir un complemento a su formación postsecundaria en forma de prácticas; o perfeccionar sus conocimientos de las lenguas, la cultura y la sociedad de dicho país.
- Ámbito subjetivo de aplicación: Serán beneficiarios del presente Acuerdo las siguientes categorías de ciudadanos: a) los jóvenes diplomados postsecundarios que deseen obtener una formación adicional en el otro país por medio de un contrato de trabajo predeterminado, que contribuya a su desarrollo profesional; b) los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria de su país de origen que deseen completar una parte de su formación académica por medio de una estancia predeterminada en un centro del otro país, entre otros, en el marco de un acuerdo interinstitucional; c) los jóvenes ciudadanos que deseen obtener una formación adicional en el otro país por medio de un contrato de trabajo predeterminado, que contribuya a su desarrollo profesional; d) los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria de su país de origen que tengan intención de viajar al otro país durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos; e) los jóvenes ciudadanos que tengan la intención de viajar al otro país y deseen trabajar de manera ocasional para aumentar sus recursos económicos o para desempeñar labores de voluntariado.
- Requisitos exigidos para ser considerado beneficiario: 1. Para poder beneficiarse de la aplicación del presente Acuerdo, los jóvenes ciudadanos de cada Parte, cuyas categorías se enumeran en el artículo 2, deberán a) Cumplir las condiciones impuestas por las leyes y los reglamentos canadienses y españoles en materia de inmigración, en particular en lo que concierne a la admisión en el país, independientemente de la situación del mercado nacional de empleo en el país de acogida, incluidas las condiciones enumeradas en los apartados b) a g) siguientes; b) Tener entre 18 y 35 años cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud; c) Tener la nacionalidad canadiense, ser titular de un pasaporte canadiense en vigor y residir en Canadá o tener la nacionalidad española, ser titular de un pasaporte español en vigor y residir en España; d) Poseer un billete de vuelta o recursos suficientes para comprarlo y disponer de los recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades al inicio de su estancia. Estos últimos deberán ser acordados por las dos Partes mediante el canje de notas diplomáticas y conforme a las respectivas legislaciones; e) Comprometerse a suscribir un seguro médico, que incluya hospitalización y repatriación, por el período de estancia autorizado, antes de entrar en el territorio de la otra Parte; f) Abonar los derechos y tasas aplicables; y g) Según sea el caso: i) Demostrar que han obtenido un contrato de trabajo por tiempo predeterminado; o ii) Aportar los documentos que prueben la inscripción en un centro de enseñanza postsecundaria en su país de origen y demostrar que han obtenido unas prácticas predeterminadas; o iii) Facilitar los documentos que prueben la inscripción en un centro de enseñanza postsecundaria y confirmar su intención de viajar por vacaciones al territorio de la otra Parte, con la posibilidad de trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos; o iv) Confirmar su intención de viajar por vacaciones al territorio de la otra Parte, con la posibilidad de trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos.
- Texto completo (pdf).
Normativa relacionada:
- MAEC, Comunicación de la Subdirección General de Asuntos de Extranjería, para la aplicación del Acuerdo de Movilidad de Jóvenes entre España y Canadá (archivo adjunto).
- Instrucción SGIE 1/2013 que deroga Instrucción DGI/SGRJ/02/2010.
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